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Superintendente de
Actividades Hípicas, ante Ley de Juegos
“NECESITAMOS
PROTEGER 50 MIL EMPLEOS DIRECTOS”
Para realizar
diversos planteamientos en torno al Proyecto de Ley de Impuesto a las
Actividades de Juego de Envite y Azar, el cual fue aprobado en primera
discusión en la Asamblea Nacional, este lunes, el Superintendente
Nacional de Actividades Hípicas, Héctor Dávila Mendoza, conjuntamente
con el Presidente del Instituto Nacional de Hipódromos, José Gregorio
Zambrano y el Presidente de Asoprorín, Dr. Hugo Albarrán sostuvieron
una reunión con el Intendente Tributario del Seniat, Noel González y
demás autoridades de este organismo, con el fin de exponer el peligro
que corre la industria hípica nacional de no ser modificada esta Ley.
Dávila aseguró,
que más de 50 mil empleos directos se verían afectados de agregar otro
gravamen de un 20% a la actividad, lo que impactaría la tasa de
desempleo en casi un 20%, alejando al Gobierno de una de sus metas más
importantes, como lo es la reducción de dicha tasa.
Para el
Superintendente, se debe ser coherente con los lineamientos del propio
Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, quien en el año 1999,
aprobó solicitar la reducción del impuesto de un 16% a un 8%, en un
contexto donde no existía ningún otro impuesto para la actividad.
“Esta reducción
equivaldría a un tope máximo de 5,6% sobre la venta bruta, impuesto que
haría viable la operación y administración de los hipódromos nacionales.
Le entregaría un instrumento fuerte al Estado venezolano para combatir
la apuesta ilegal, la convertiría en una actividad que estaría bajo
control del Estado y se lograría la cancelación de los impuestos de
ley, hecho que no ha ocurrido durante 30 años”.
En este sentido,
el Superintendente exhorta a quienes tienen la responsabilidad de
estudiar y aprobar dicho Proyecto de Ley, a apoyar a una industria que
genera miles de empleos en los sitios mas apartados, puesto que en
cualquier lugar del país existe algún haras o establecimiento de cría.
Igualmente, señaló
que se debería contemplar de manera concurrente la eliminación de la
tasa a la ganancia fortuita; así como, agregarse a la Ley la
consideración sobre la base imponible, pues pudiese hacerse sobre la
venta bruta, sobre el resultante de los premios y las comisiones a la
venta bruta o al porcentaje de comisión que recibe el operador.
Prensa SUNAHIP
Roviegny Colmenter
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