Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas

Un nuevo camino para el hipismo...

Principal Decreto  Ley 422 Resolución No 1.630

Decreto 422-Titulo I Decreto 422-Titulo II Decreto 422-Titulo III Decreto 422-Titulo IV Decreto 422-Titulo V Decreto 422-Titulo VI Decreto 422-Titulo VII Decreto 422-Titulo VIII

Decreto de ley Nº 422
TITULO VI

DEL FOMENTO EQUINO

Artículo 35.-  Los licenciatarios,  criadores, propietarios  y  demás  personas  u organizaciones  que  de  una  u otra forma fomenten y desarrollen actividades en beneficio de la cría  e  investigación  del  caballo de carrera, deberán promover la constitución de una Fundación, administrada por representantes de los criadores, propietarios y veterinarios, la cual tendrá como objeto el diseño y la planificación de programas de investigación e innovación tecnológica, programas  de docencia, asesorías  al circuito equino, incentivos para la cría y  la  promoción  de deportes ecuestres.  Los  administradores  de  la  fundación elaborarán el  presupuesto de  gastos   de   funcionamiento  de   la    misma   el  cual   será   aprobado  por   el Superintendente quien a su vez determinará los aportes que a tal efecto deberán realizar los promotores.

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