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Decreto de ley Nº 422
TITULO V
DE LOS REGLAMENTOS DE JUEGOS, CARRERAS Y
TRANSMISIÓN DEL ESPECTÁCULO HÍPICO
Artículo 32.- El licenciatario del sistema
nacional mutualista de juegos y apuestas hípicas, los licenciatarios de
los sistemas mutualistas de hipódromo, así como los administradores de
hipódromos nacionales y administradores de hipódromos autorizados, según
el caso, deberán presentar a la Superintendencia proyectos de
reglamentos relacionados al espectáculo hípico referentes a:
-
La reglamentación de las carreras de
caballos.
-
El establecimiento y operación de
sistemas de juegos y apuestas hípicas que puedan realizarse dentro
de los hipódromos, para el caso de los licenciatarios de sistemas
mutualistas de hipódromos.
-
El establecimiento y operación de
sistemas de juegos y apuestas hípicas que puedan realizarse fuera de
los hipódromos, para el caso del licenciatario del sistema nacional
mutualista de juegos y apuestas hípicas.
-
EL establecimiento del sistema de
premios a propietarios y de dividendos a los apostadores ganadores
de los respectivos hipódromos.
-
La comercialización, grabación,
transmisión y reproducción del Espectáculo Hípico por parte de los
Administradores de Hipódromos.
Artículo 33.- La Superintendencia Nacional
de Actividades Hípicas deberá resolver acerca de la aprobación de los
proyectos presentados por los licenciatarios y operadores a que se
refiere el presente artículo dentro de los treinta (30) días continuos
siguientes a la solicitud. Si transcurrido dicho lapso la
Superintendencia no se pronunciase sobre el proyecto o los proyectos
propuestos, los mismos se considerarán aprobados y la Superintendencia,
a solicitud del proponente, deberá proceder a publicar en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela el correspondiente reglamento.
Artículo 34.- La Superintendencia Nacional
de Actividades Hípicas no aprobará los proyectos presentados en los
siguientes casos:
-
Cuando los proyectos constituyan o
deriven en situaciones contrarias a la moral y a las buenas
costumbres.
-
Cuando se propongan juegos que no
ofrezcan la debida transparencia, ni establezcan las garantías
mínimas para el público apostador.
-
Cuando las propuestas puedan vulnerar
las competencias de fiscalización y control de la Superintendencia
Nacional de Actividades Hípicas.
-
Cuando colidan o entren en contravención con
otras leyes y reglamentos ejecutivos vigentes de carácter general.
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