Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas

Un nuevo camino para el hipismo...

Principal Decreto  Ley 422 Resolución No 1.630

Decreto 422-Titulo I Decreto 422-Titulo II Decreto 422-Titulo III Decreto 422-Titulo IV Decreto 422-Titulo V Decreto 422-Titulo VI Decreto 422-Titulo VII Decreto 422-Titulo VIII

Decreto de ley Nº 422
TITULO III

DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8º.- Se crea la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas como Servicio Autónomo, sin personalidad jurídica, con rango de Dirección General adscrita al Ministerio de Finanzas.

Artículo 9º.- La Superintendencia ejercerá la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los licenciatarios de la administración y operación de los Hipódromos de los sistema mutualistas de hipódromos y del sistema nacional mutualista de juegos y apuestas hípicas. Igualmente la Superintendencia velará por la aplicación de las disposiciones reglamentarias de la apuesta mutual para asegurar su registro, el conocimiento de la jugada y el cálculo y pago a los ganadores.

Artículo 10.- La Superintendencia gozará de autonomía administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones en los términos previstos en este Decreto-Ley y tendrá la organización que este mismo Decreto-Ley y su Reglamento Interno establezcan. Estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República.

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