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Decreto de ley Nº 422
TITULO III
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ACTIVIDADES HÍPICAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8º.- Se crea la Superintendencia
Nacional de Actividades Hípicas como Servicio Autónomo, sin personalidad
jurídica, con rango de Dirección General adscrita al Ministerio de
Finanzas.
Artículo 9º.- La Superintendencia ejercerá
la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los
licenciatarios de la administración y operación de los Hipódromos de los
sistema mutualistas de hipódromos y del sistema nacional mutualista de
juegos y apuestas hípicas. Igualmente la Superintendencia velará por la
aplicación de las disposiciones reglamentarias de la apuesta mutual para
asegurar su registro, el conocimiento de la jugada y el cálculo y pago a
los ganadores.
Artículo 10.- La Superintendencia gozará de autonomía
administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones en los
términos previstos en este Decreto-Ley y tendrá la organización que este
mismo Decreto-Ley y su Reglamento Interno establezcan. Estará sujeta al
control posterior de la Contraloría General de la República.
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