Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas

Un nuevo camino para el hipismo...

Principal Decreto  Ley 422 Resolución No 1.630

Decreto 422-Titulo I Decreto 422-Titulo II Decreto 422-Titulo III Decreto 422-Titulo IV Decreto 422-Titulo V Decreto 422-Titulo VI Decreto 422-Titulo VII Decreto 422-Titulo VIII

Decreto de ley Nº 422
TITULO I

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto en la literal b numeral 1 del artículo 1º de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por el Interés Público, en Consejo de Ministros.

DECRETA

el siguiente,  

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE SUPRIME Y LIQUIDA EL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS Y REGULA LAS ACTIVIDADES HÍPICAS

TITULO I

DE LA SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS

Artículo 1º.- Se suprime y ordena la liquidación del Instituto Nacional de Hipódromos, creado por el Decreto Ley Nº 357 de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.750 de la misma fecha, reformado mediante decreto Nº 675 de fecha 21 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.308 de fecha 16 de septiembre de 1985. El Ministerio de la Producción y el Comercio supervisará el proceso de liquidación.

Artículo 2º.- A los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, el Presidente de la República designará, dentro de los primeros cinco (5) días de vigencia de este Decreto-Ley, una Junta Liquidadora integrada por tres (3) miembros de libre nombramiento y remoción, los cuales serán postulados de la siguiente manera: uno por el Ministerio de la Producción y el Comercio, uno por el Ministerio de Finanzas y el otro por el Fondo de Inversiones de Venezuela. El Decreto de nombramiento establecerá cual de ellos actuará como Presidente de la Junta Liquidadora.

Parágrafo Único: El proceso de liquidación se realizará en un plazo que no excederá de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Presente Decreto-Ley. La Junta Liquidadora presentará al Ministerio de la Producción y el Comercio cronograma y el Presupuesto para la ejecución del proceso y le informará mensualmente de su cumplimiento. Si vencido este plazo, quedaren pendientes asuntos administrativos o judiciales, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de la Producción y el Comercio, tomará las decisiones que considere convenientes.

Artículo 3º.- El Presidente y el Directorio del Instituto Nacional de Hipódromos (INH) cesarán en sus funciones al instalarse la Junta Liquidadora a la cual le presentarán las Actas de Entrega respectivas.

Artículo 4º.- La Junta Liquidadora tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer las funciones que le correspondían al Instituto Nacional de Hipódromos que no sean asumidas por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, de conformidad con el presente Decreto-Ley mientras se otorguen las licencias respectivas con miras a garantizar la continuidad del Espectáculo Hípico.

  2. Liquidar los activos no hípicos del Instituto Nacional de Hipódromos.

  3. Retirar y liquidar a los trabajadores al servicio del Instituto Nacional de Hipódromos.

  4. Honrar las deudas y cumplir las obligaciones de cualquier naturaleza exigibles a cargo del Instituto Nacional de Hipódromos.

  5. Revertir a la República, por órgano del Ministerio de Finanzas, con la participación de la Procuraduría General de la República, la propiedad sobre los activos hípicos.

  6. Todas aquellas que sean necesarias para cumplir con su objeto.

Artículo 5º.- El Presidente de la Junta Liquidadora representará legalmente a la misma y se encargará de ejecutar sus decisiones las cuales serán tomadas con el voto favorable de al menos dos (2) de sus miembros.

 
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