-
Vigilar, supervisar y
fiscalizar la ejecución de los contratos mediante los cuales se
otorgue la administración de los hipódromos nacionales y las
licencias para la operación de los sistemas nacionales mutualistas
de juegos y apuestas hípicas y los sistemas mutualistas de
hipódromos.
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Sustanciar los expedientes respectivos que servirán como soporte al
Superintendente para otorgar, renovar, suspender o revocar los
contratos mediante los cuales se otorgue la administración de los
hipódromos nacionales y las licencias para la operación del sistema
nacional mutualista de juegos y apuestas hípicas y de sistemas
mutualistas de hipódromos, de acuerdo con los procedimientos legales
previstos.
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Supervisar los ingresos, pago de impuestos y demás obligaciones
generadas a los Licenciatarios por las licencias otorgadas y por los
contratos de administración de los hipódromos nacionales.
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Publicar los Reglamentos de Juegos, Carreras y Transmisiones
presentados por los Licenciatarios de conformidad con los
lineamientos que a los efectos se señalen en el presente Decreto
Ley.
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Velar
por el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones
físicas, de salud y de control toxicológico de los equinos que
participen en el Espectáculo Hípico.
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Vigilar,
supervisar y fiscalizar las operaciones de los sistemas mutualistas
de hipódromos y del sistema nacional mutualista de juegos y apuestas
hípicas por parte de los licenciatarios, y en especial el pago de
las apuestas hípicas en los términos, condiciones y oportunidades
establecidas en los reglamentos de los distintos juegos.
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Llevar
el registro genealógico de equinos conocido como “Stud Book” de
Venezuela.
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Controlar la ejecución de las actividades contenidas en los planes
de mantenimiento e inversión de los activos hípicos establecidos en
los contratos de administración de los hipódromos nacionales.
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Las
demás que le asignen las leyes y reglamentos.